Venta Coche Melilla

Soy de Palma de Mallorca y voy a comprar un vehículo a un profesional de la compraventa de vehículos en Barcelona, al que le pago el IVA. Todos estos datos los puedes ver en la factura de compra o en la descripción del vehículo en la póliza del seguro y en la ficha técnica. Si una vez presentada y pagada la autoliquidación declarando como base imponible el precio del contrato, Hacienda nos envía un requerimiento en base al valor deterimando según tablas, tendremos que aportar pruebas de que el valor real del vehículo es el que hemos proclamado. En este tipo de casos, lo normal es que el importe indicado en el contrato de compraventa sea muy inferior al valor real determinado según tablas de Hacienda. La duda que tengo es de si como comprador en esta situación que yo he expuesto, debo pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales o quedo exento. Sí, siendo la cilindrada mayor a 1.600 c.c., debes abonar el 8% del valor real de vehículo (valor del contrato de compraventa o el valor preciso según tablas de Hacienda, el que sea mayor).

  • Si bien éticamente esté mal y no se debe hacer, lo pregunto mucho más por si acaso surge algún inconveniente con el vehículo y se ha ya que su valor era inferior.
  • El valor a declarar o base imponible a efectos del pago del IPSI, será el que figure en el contrato o en la factura de compraventa, salvo que este sea menor que la referencia de valor real mínimo publicado en tablas por Hacienda, en cuyo deberías pagar el IPSI en base a este último valor.
  • Según las tablas corresponde pagar por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales sobre 500 €, pero si tomo como valor el precio real de venta, este impuesto se marcha a el doble.
  • ¿Qué consecuencias o riesgos hay si se pone en el contrato de compraventa un valor inferior al que verdaderamente es para abonar menos impuestos?

Si tu madre te vende el turismo, deberías pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o ITP, y si te lo dona, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones o ISD. 4 meses después me llegaron los papeles del vehículo y en la DGT el turismo aparece a mi nombre. Al abonar IVA, no tienes que abonar el ITP, ni presentar el modelo 620. Resido en Galicia y he comprado un Chrysler Voyager 2.5 (2.499 c.c.) SE TD 5 P con 20 años de antigüedad por 600 €. Busco Mercedes Sprinter 413CDI, pero lo unico que encuentro es un viejo documento de 2016 de Extremadura.

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De qué manera cliente habitual comentar que siempre el trato tanto humano como profesional ha sido increíble por la parte del personal de Marbesol. Son ya cerca de 3 años con vosotros y me siento como una familia en el trato y servicio.

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Los vehículos de ocasión se tienen la posibilidad de conseguir por costes irrisorios en varias ocasiones ya que son activos que, solamente escapar del concesionario, puede llegar a perder un 5 y un 10% de su valor. Los coches de quilómetro cero son mucho más económicos, pero no tienen la opción de elegir extras ni ajustar el vehículo. El total de importe a pagar salía 135 €, ya que por la antigüedad y cilindrada está valorada según tablas de Hacienda en 2.700 €.

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me voy, pago el importe por el importe que me han confeccionado el modelo 620, y lo entrego en Hacienda. El tipo de gravamen del 5% se aplica en la Red social de Castilla y León o en Cataluña. En la autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales de ambas comunidades se toma como base imponible para el cálculo de la cuota a pagar, el valor preciso según tablas, en tu caso 18.480 € (22.000 x 84%), con lo que a tu tío le saldría a pagar 924 € (18.480 x 5%). Hacienda siempre y en todo momento te va a cobrar como mínimo el importe calculado al partir del valor publicado en tablas. En varias comunidades, por poner un ejemplo, la de Madrid o Valencia, si el valor que aparece en el contrato o el del valor real que declaras, es mayor que el determinado según tablas, hay que contar con dicho precio o con el valor real declarado como base imponible.

Aunque moralmente esté mal y no hay que realizar, lo pregunto mucho más por si acaso surge algún problema con el turismo y se ha puesto que su valor era inferior. A efectos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, el obligado tributario debe enseñar y pagar el impuesto en la red social autónoma donde más días haya vivido en el último año, contado a partir de la fecha devengo o fecha del contrato de compraventa del vehículo. Vivo en Alicante y me venden un Fiat Uno por un precio simbólico de 100 €. El vehículo tiene 27 años, pero no comprendo si debo abonar impuesto de transmisiones o no. Mi abuelo quiere obsequiarme su vehículo de toda la vida, que tiene 42 años y un motor de 660 c.c.

En el apartado “Direcciones Hacienda y DGT” del blog, tienes los enlaces y direcciones por comunidades para bajarte y enseñar el modelo 620. Radico en Galicia y mi madre me va a trasmitir su coche, es del 2003 y la opinión en las tablas de Hacienda es de 1.050 €, pero el vehículo tiene algunos golpes, se puede poner una valoración menor. Necesito comprender, por favor, si me sale más económico realizar misma la Transferencia de un Coche de segunda mano que acabo de comprar y demás papeleos o ir al gestor que me cobra 200 €. Para aclararte más, echa una ojeada a “Cómo realizar la transferencia de tu turismo de segunda mano por gestoría”. Mi abuela heredó un turismo de mi abuelo hace tres años, pero aún no se lo hemos comunicado a la Jefatura de Tráfico. Quisiera entender la opinión por la Red social de La capital española de un SEAT 1500 del año 1972 de gasolina para la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales , dado que en la página web de la Comunidad no hace aparición este tipo de automóviles. Por tanto, jura que el valor declarado no esté muy lejos del precio real o medio del vehículo en el mercado, y si aun de este modo Hacienda te manda la paralela, paga, a menos que estés segurísimo del valor que has proclamado y que por la diferencia te merezca la pena recurrir.

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El coche recibido se encontraba en perfectas condiciones y no hubo ningún inconveniente. Como cliente del Club Marbesol puede favorecerse de descuentos particulares, días de alquiler sin costo alguno y fantásticos regalos. No espere colas y reciba una atención única al hacerse integrante. Queda prohibida toda reproducción sin permiso escrito de la compañía a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, de la Ley de Propiedad Intelectual. Asimismo, a los efectos establecidos en el artículo 33.1 de Ley de Propiedad Intelectual, la empresa hace constar la pertinente reserva de derechos, por sí y a través de sus articulistas o autores. Debes aplicar los 2 porcentajes sobre el valor determinado según tablas, así como enseñamos en el articulo.

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